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Reforma Hacendaria.

Aqui van los temas que no tengan un foro específico y que creas oportuno publicar.
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centauro2763
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Reforma Hacendaria.

Mensaje por centauro2763 » Jue Feb 06, 2014 12:58 am

Buenas Noches a la comunidad Cerrajera:

Espero recibir opiniones de los colegas acerca de como nos va afectar la Reforma Hacendaria, todo lo que viene con esto es hacer que paguemos más impuestos y complicaciones para hacer nuestros pagos y declaraciones, a los Repecos por ejemplo nos obligan a contratar contador ,servicio de internet ,hacer facturas electrónicas,cobrar IVA ,espero que haya algún compañero que nos pueda ayudar, para ver si podemos conseguir un amparo contra estas arbitrariedades por parte del Gobierno a través del SAT.





Atte.centauro2763.

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cervera22
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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por cervera22 » Jue Feb 06, 2014 11:52 am

Meto mi cuchara. Yo también era REPECO y con esta reforma me pasaron al Régimen de Incorporación Fiscal. No tenía idea de lo que tenia que hacer, así que pregutando aquí y alla me enteré que la CANACO de mi pueblo iba a dar pláticas sobre el tema y me inscribí al evento. Después de esto ya tenía una noción más concreta sobre la reforma y sobre los procedimientos a seguir. Espero te sea de utilidad.

Régimen de Incorporación Fiscal.

Pasan automáticamente todos los REPECOs que no tengan otra actividad empresarial (otro negocio, sueldo, etc) y que sus ingresos no excedan los dos millones de pesos anuales. Aquí cabe mencionar que yo tenía un contrato de la SEP de intendente y por este sueldo que percibía me pasaron a Régimen de Actividad Empresarial, pero como ya no lo tengo pues solo disminuí obligaciones ante el SAT y pasé al Régimen de Incorporación Fiscal. Según contaron, la fecha límite para hacer esto, refiriendose a los REPECOs, era hasta el 31 de Enero del año en curso.

El Régimen Intermedio desaparece y pasa al Régimen de Actividad Empresarial. Los contribuyentes que estén en este régimen, pueden optar por pasar al de Incorporación Fiscal si sus ganancias no exceden los dos millones de pesos.

Las declaraciones serán bimestrales y se harán vía internet por medio de la página del SAT. Para esto necesitamos nuestra contraseña o FIEL en las oficinas del SAT. El trámite es más o menos rápido dependiendo de la cantidad de gente antes de uno. La contraseña es importantísima ya que sin ella no podremos entrar a nuestro portal en la página del SAT para enviar nuestra declaración bimestral. El trámite es personal y no lo puede hacer otra persona a menos que tenga una carta poder notariada. Sólo necesitas llevar tu IFE y una copia y la dirección de tu correo electrónico.

En este año estamos exentos al 100% de pago de ISR, IVA a menos que facturemos. Si se hace la factura tendremos que pagar el impuesto correspondiente. Empieza por ponerle IVA a todos tus productos para que empieces a acostumbrarte. Al momento de hacer la declaración bimestral, el sistema desglosa el IVA del total que estas reportando. Si no lo cobraste, de tu bolsillo vas a tener que pagarlo (bueno, cuando empecemos a pagar).

Las declaraciones se deben realizar antes del día 17 del mes a pagar (marzo mayo,julio,septiembre,noviembre y enero del año siguiente). Si no se presentan las declaraciones dos veces consecutivas o cinco veces en seis años, automáticamente pasamos al Régimen de Actividad Empresarial.

También empieza a pedir facturas por lo que compres para tu taller ya que estas las reportaras en la declaración bimestral. Solo son deducibles las facturas que generen egresos a tu taller (forjas, maquinarias, cursos, etc) demás facturas como electrónicos para tu casa no entran. Las facturas que sean de dos mil pesos para arriba deberán pagarse forzosamente por algún medio electrónico (tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica) o cheque.

Por lo que veo, no necesito o necesitamos un contador, ya que nosotros mismos llevaremos un registro por medio de nuestras notas de venta y facturas. Eso sí, a todo cliente dale su nota de venta si no te requiere factura. Así lo estoy haciendo en mi changarrito. La nota de venta tiene que ser de imprenta, no las notas de remisión que venden en las papelerías. Aquí en mi pueblo ya andan con la paranoia de que los del SAT andan pasando a revisar papeles y cosas así. Yo por si las moscas, notas en mano. Tambien recuerda conservarlas y si pasa el año fiscal, no las tires, se deben de conservar por lo menos 5 años en archivo para cualquier aclaración.

Como ves, no es tan grave el asunto. En este régimen no estamos tan vigilados como en el de Actividad empresarial. Solo hay que llevar bien el registro de tus ingresos y egresos y realizar tus declaraciones a tiempo. Ahora si tienes duda pues te aconsejo que te acerques a la CANACO de tu ciudad y pidas orientación. En el SAT tambíen dan sus pláticas y cada hora dan talleres de como manejar el portal del SAT para emitir facturas y presentar las declaraciones bimestrales. Con respecto al amparo no creo que sirva de algo. Grandes empresas como Bimbo, Pepsico y demás se ampararon pero el SAT ya les dijo que de todas maneras tienen que pagar sus impuestos correspondientes.

Espero que mi breve información te halla sido de ayuda.

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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por paris granados » Jue Feb 06, 2014 12:15 pm

breve y de poces palbras :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: grasias

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centauro2763
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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por centauro2763 » Jue Feb 06, 2014 4:53 pm

cervera22 escribió:Meto mi cuchara. Yo también era REPECO y con esta reforma me pasaron al Régimen de Incorporación Fiscal. No tenía idea de lo que tenia que hacer, así que pregutando aquí y alla me enteré que la CANACO de mi pueblo iba a dar pláticas sobre el tema y me inscribí al evento. Después de esto ya tenía una noción más concreta sobre la reforma y sobre los procedimientos a seguir. Espero te sea de utilidad.

Régimen de Incorporación Fiscal.

Pasan automáticamente todos los REPECOs que no tengan otra actividad empresarial (otro negocio, sueldo, etc) y que sus ingresos no excedan los dos millones de pesos anuales. Aquí cabe mencionar que yo tenía un contrato de la SEP de intendente y por este sueldo que percibía me pasaron a Régimen de Actividad Empresarial, pero como ya no lo tengo pues solo disminuí obligaciones ante el SAT y pasé al Régimen de Incorporación Fiscal. Según contaron, la fecha límite para hacer esto, refiriendose a los REPECOs, era hasta el 31 de Enero del año en curso.

El Régimen Intermedio desaparece y pasa al Régimen de Actividad Empresarial. Los contribuyentes que estén en este régimen, pueden optar por pasar al de Incorporación Fiscal si sus ganancias no exceden los dos millones de pesos.

Las declaraciones serán bimestrales y se harán vía internet por medio de la página del SAT. Para esto necesitamos nuestra contraseña o FIEL en las oficinas del SAT. El trámite es más o menos rápido dependiendo de la cantidad de gente antes de uno. La contraseña es importantísima ya que sin ella no podremos entrar a nuestro portal en la página del SAT para enviar nuestra declaración bimestral. El trámite es personal y no lo puede hacer otra persona a menos que tenga una carta poder notariada. Sólo necesitas llevar tu IFE y una copia y la dirección de tu correo electrónico.

En este año estamos exentos al 100% de pago de ISR, IVA a menos que facturemos. Si se hace la factura tendremos que pagar el impuesto correspondiente. Empieza por ponerle IVA a todos tus productos para que empieces a acostumbrarte. Al momento de hacer la declaración bimestral, el sistema desglosa el IVA del total que estas reportando. Si no lo cobraste, de tu bolsillo vas a tener que pagarlo (bueno, cuando empecemos a pagar).

Las declaraciones se deben realizar antes del día 17 del mes a pagar (marzo mayo,julio,septiembre,noviembre y enero del año siguiente). Si no se presentan las declaraciones dos veces consecutivas o cinco veces en seis años, automáticamente pasamos al Régimen de Actividad Empresarial.

También empieza a pedir facturas por lo que compres para tu taller ya que estas las reportaras en la declaración bimestral. Solo son deducibles las facturas que generen egresos a tu taller (forjas, maquinarias, cursos, etc) demás facturas como electrónicos para tu casa no entran. Las facturas que sean de dos mil pesos para arriba deberán pagarse forzosamente por algún medio electrónico (tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica) o cheque.

Por lo que veo, no necesito o necesitamos un contador, ya que nosotros mismos llevaremos un registro por medio de nuestras notas de venta y facturas. Eso sí, a todo cliente dale su nota de venta si no te requiere factura. Así lo estoy haciendo en mi changarrito. La nota de venta tiene que ser de imprenta, no las notas de remisión que venden en las papelerías. Aquí en mi pueblo ya andan con la paranoia de que los del SAT andan pasando a revisar papeles y cosas así. Yo por si las moscas, notas en mano. Tambien recuerda conservarlas y si pasa el año fiscal, no las tires, se deben de conservar por lo menos 5 años en archivo para cualquier aclaración.

Como ves, no es tan grave el asunto. En este régimen no estamos tan vigilados como en el de Actividad empresarial. Solo hay que llevar bien el registro de tus ingresos y egresos y realizar tus declaraciones a tiempo. Ahora si tienes duda pues te aconsejo que te acerques a la CANACO de tu ciudad y pidas orientación. En el SAT tambíen dan sus pláticas y cada hora dan talleres de como manejar el portal del SAT para emitir facturas y presentar las declaraciones bimestrales. Con respecto al amparo no creo que sirva de algo. Grandes empresas como Bimbo, Pepsico y demás se ampararon pero el SAT ya les dijo que de todas maneras tienen que pagar sus impuestos correspondientes.

Espero que mi breve información te halla sido de ayuda.
Te falta información sobre ISR
¿Y cómo es el cálculo para el ISR? Es muy sencilla: a tus ingresos acumulables les restas tus deducciones “autorizadas” (obvio mediante flujo, o sea, lo efectivamente pagado y cobrado) y la PTU, una vez que tengas esta base (recuerda que es bimestral) te vas a la siguiente tabla para calcularlo:

Una vez que obtengas el resultado, le reduces el porcentaje del ISR a tu cargo conforme al año y ahí termina el cálculo del ISR; ahora solo debes presentar mediante declaración a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Ejemplo:
Bimestre enero – febrero 2014 a enterar en 17 de marzo del 2014:
Ingresos: 100,000
Deducciones: 70,000
Utilidad Fiscal: 30,000
Límite Inferior 20,596.71
Excedente: 9,403.29
Porcentaje: 21.36
Impuesto: 2,008.54
Cuota Fija: 2,181.22
ISR Bimestral: 4,189.76
Reducción: (4,189.76) – 100% 1er año
ISR a enterar 0
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Con este ejemplo te darás cuenta que al décimo año pagarás 2249.15 por una ganancia de 10000,cuándo antes se pagaba una cuota fija de 200 por esa misma ganancia.
¿Y el ISR? Ah, conforme lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año no pagas ISR ya que se reduce un 100%, para el segundo año el 90%, tercer año el 80%, y así sucesivamente hasta llegar al décimo año donde la reducción del ISR sólo será del 10%. Pasando el décimo año automáticamente pasarás al régimen general de ley donde ya no tendrás ese beneficio de reducción (no pago de ISR) conforme a esta tabla:
sigues creyendo que no es tan grave?

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cervera22
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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por cervera22 » Jue Feb 06, 2014 8:34 pm

Te falta información sobre ISR
¿Y cómo es el cálculo para el ISR? Es muy sencilla: a tus ingresos acumulables les restas tus deducciones “autorizadas” (obvio mediante flujo, o sea, lo efectivamente pagado y cobrado) y la PTU, una vez que tengas esta base (recuerda que es bimestral) te vas a la siguiente tabla para calcularlo:

Una vez que obtengas el resultado, le reduces el porcentaje del ISR a tu cargo conforme al año y ahí termina el cálculo del ISR; ahora solo debes presentar mediante declaración a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Ejemplo:
Bimestre enero – febrero 2014 a enterar en 17 de marzo del 2014:
Ingresos: 100,000
Deducciones: 70,000
Utilidad Fiscal: 30,000
Límite Inferior 20,596.71
Excedente: 9,403.29
Porcentaje: 21.36
Impuesto: 2,008.54
Cuota Fija: 2,181.22
ISR Bimestral: 4,189.76
Reducción: (4,189.76) – 100% 1er año
ISR a enterar 0
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Con este ejemplo te darás cuenta que al décimo año pagarás 2249.15 por una ganancia de 10000,cuándo antes se pagaba una cuota fija de 200 por esa misma ganancia.
¿Y el ISR? Ah, conforme lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año no pagas ISR ya que se reduce un 100%, para el segundo año el 90%, tercer año el 80%, y así sucesivamente hasta llegar al décimo año donde la reducción del ISR sólo será del 10%. Pasando el décimo año automáticamente pasarás al régimen general de ley donde ya no tendrás ese beneficio de reducción (no pago de ISR) conforme a esta tabla:
sigues creyendo que no es tan grave?
Pues en eso tienes razón. No tengo mucha iformación respecto al ISR. El PTU estoy exento ya que no tengo trabajadores. Lo único que sé sobre el ISR es que es el 30% de tus ganancias. Hablamos de 10 años para pagar totalmente los impuestos correspondientes y en esos 10 años pueden pasar muchas cosas. Al gobierno actual le restan 5 años aproximadamente en el poder y quien lo supla tendrá en sus manos decidir si seguir o no con esto aunque la verdad, no somos nosotros quienes decidimos sino los organismos internacionales.

http://losimpuestos.com.mx/isr-2014/

¿Cuales son las opciones con esta reforma hacendaria desde mi muy humilde punto de vista? Pues la primera, quejarme pero de todas maneras seguiré pagando mis impuestos correspondientes. Segunda, incorporarme a algún partido de izquierda o movimiento de resistencia social evitando a toda costa pagar mis impuestos no importando las consecuencias que a esto conlleve. Tercera, tomar un curso de contabilidad y ponerme al corriente de como hacer mis declaraciones bimestrales lo cual es lo más viable, al menos para mí.

Imagino que habrá otras personas que asustadas por esta situación se daran de baja y operarán de manera irregular. En fín, muchas cosas sucederán con estas reformas y que nos afectan a todos. La pregunta del millón es ¿que vas a hacer? Yo me lo pregunto diario cuando leo los periódicos...y pues aquí sigo. Complejo de esclavo diría mi maestro de Derecho.

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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por Cerrajeria Balta » Jue Feb 06, 2014 10:39 pm

esta muy interesante el tema,,,
gracias por compartir lo que saben

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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por centauro2763 » Vie Feb 07, 2014 12:57 am

cervera22 escribió:
Te falta información sobre ISR
¿Y cómo es el cálculo para el ISR? Es muy sencilla: a tus ingresos acumulables les restas tus deducciones “autorizadas” (obvio mediante flujo, o sea, lo efectivamente pagado y cobrado) y la PTU, una vez que tengas esta base (recuerda que es bimestral) te vas a la siguiente tabla para calcularlo:

Una vez que obtengas el resultado, le reduces el porcentaje del ISR a tu cargo conforme al año y ahí termina el cálculo del ISR; ahora solo debes presentar mediante declaración a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Ejemplo:
Bimestre enero – febrero 2014 a enterar en 17 de marzo del 2014:
Ingresos: 100,000
Deducciones: 70,000
Utilidad Fiscal: 30,000
Límite Inferior 20,596.71
Excedente: 9,403.29
Porcentaje: 21.36
Impuesto: 2,008.54
Cuota Fija: 2,181.22
ISR Bimestral: 4,189.76
Reducción: (4,189.76) – 100% 1er año
ISR a enterar 0
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Con este ejemplo te darás cuenta que al décimo año pagarás 2249.15 por una ganancia de 10000,cuándo antes se pagaba una cuota fija de 200 por esa misma ganancia.
¿Y el ISR? Ah, conforme lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año no pagas ISR ya que se reduce un 100%, para el segundo año el 90%, tercer año el 80%, y así sucesivamente hasta llegar al décimo año donde la reducción del ISR sólo será del 10%. Pasando el décimo año automáticamente pasarás al régimen general de ley donde ya no tendrás ese beneficio de reducción (no pago de ISR) conforme a esta tabla:
sigues creyendo que no es tan grave?
Pues en eso tienes razón. No tengo mucha iformación respecto al ISR. El PTU estoy exento ya que no tengo trabajadores. Lo único que sé sobre el ISR es que es el 30% de tus ganancias. Hablamos de 10 años para pagar totalmente los impuestos correspondientes y en esos 10 años pueden pasar muchas cosas. Al gobierno actual le restan 5 años aproximadamente en el poder y quien lo supla tendrá en sus manos decidir si seguir o no con esto aunque la verdad, no somos nosotros quienes decidimos sino los organismos internacionales.

http://losimpuestos.com.mx/isr-2014/

¿Cuales son las opciones con esta reforma hacendaria desde mi muy humilde punto de vista? Pues la primera, quejarme pero de todas maneras seguiré pagando mis impuestos correspondientes. Segunda, incorporarme a algún partido de izquierda o movimiento de resistencia social evitando a toda costa pagar mis impuestos no importando las consecuencias que a esto conlleve. Tercera, tomar un curso de contabilidad y ponerme al corriente de como hacer mis declaraciones bimestrales lo cual es lo más viable, al menos para mí.

Imagino que habrá otras personas que asustadas por esta situación se daran de baja y operarán de manera irregular. En fín, muchas cosas sucederán con estas reformas y que nos afectan a todos. La pregunta del millón es ¿que vas a hacer? Yo me lo pregunto diario cuando leo los periódicos...y pues aquí sigo. Complejo de esclavo diría mi maestro de Derecho.
Pues exactamente muchos operaremos de forma irregular,porque el gran problema es que a los que aportamos la mayor parte del dinero de forma regular son a los que nos están cargando la mano y lo que lo políticos ya no obtendrán de PEMEX lo quieren sacar de nosotros los microempresarios y no es que nos asustemos es que ya estuvo bien abuse la Clase Pollítica.
ahí te dejo ese link http://ferriz.com.mx/video-comentario-2 ... ca-formal/

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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por luispozarica » Dom Feb 09, 2014 1:43 pm

pues el tema si es interesante... pero para quienes sean repecos y no facturaban ahora si van a tener que pagar impuestos y hagan... dije hagan lo que hagan piensen lo que piensen esa es una ley ya tomada y no hay vuelta de hoja yo siempre he facturado porque en mi rumbo...poza rica ... estan asentadas muchas compañias petroleras que le trabajan a pemex y ninguna de ellas nos da trabajo si no expedimos facturas aqui ningun organismo internacional y aunque se afilien algun partido de oposicion o como lo hacen los de los 400 pueblos que se encueran en las calles van a impedir que no paguemos impuestos asi que compañeros no se espanten o que no los espanten con el petate del muerto ...como decimos por aca....consiganse un buen contador quien no lo tenga y a un proovedor autorizado por el SAT y a seguir chambeando que no pasa NADA. y recuerden tambien que no todos los clientes nos piden facturas y ahi es donde siempre va a estar la ganancia, es mi punto de vista muy personal. saludos. :lol:

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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por centauro2763 » Jue Feb 13, 2014 12:51 pm

luispozarica escribió:pues el tema si es interesante... pero para quienes sean repecos y no facturaban ahora si van a tener que pagar impuestos y hagan... dije hagan lo que hagan piensen lo que piensen esa es una ley ya tomada y no hay vuelta de hoja yo siempre he facturado porque en mi rumbo...poza rica ... estan asentadas muchas compañias petroleras que le trabajan a pemex y ninguna de ellas nos da trabajo si no expedimos facturas aqui ningun organismo internacional y aunque se afilien algun partido de oposicion o como lo hacen los de los 400 pueblos que se encueran en las calles van a impedir que no paguemos impuestos asi que compañeros no se espanten o que no los espanten con el petate del muerto ...como decimos por aca....consiganse un buen contador quien no lo tenga y a un proovedor autorizado por el SAT y a seguir chambeando que no pasa NADA. y recuerden tambien que no todos los clientes nos piden facturas y ahi es donde siempre va a estar la ganancia, es mi punto de vista muy personal. saludos. :lol:
A ver que te parece esta nota y si es justo que paguemos los pequeños empresarios más impuesto por esta causa??????
Las rebanadas del pastel

A la hora de presentar su declaración anual ante el SAT, en abril próximo, los exprimidos clasemedieros no olvidarán la siguiente información, ni a la progenitora de unos cuantos: grandes empresas y corporativos adeudan cerca de 450 mil millones de pesos al fisco por concepto de impuestos no pagados durante 2013, los cuales representan 86 por ciento de la cartera de créditos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria el año pasado (La Jornada, Víctor Cardoso).

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Re: Reforma Hacendaria.

Mensaje por anibalrmz » Vie Feb 14, 2014 4:40 pm

Les voy a dar un tip para no pagar iva nunca jamas por el resto de sus vidas,,, todo en regla,, sin multas de haciendo por evadir impuestos .. ni nada que los perjudique,, ni que vayan a dar al bote por no pagar el iva.


El tip es...................

NO SE GASTEN EL IVA QUE LE COBRAN A LOS CLIENTES!!!!



-----------

Saludos

anibalrmz

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